Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana, por lo tanto, cuando se alega una de las causal para fundamentar la revisión extraordinaria de sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de hechos y la cita del art. 284 del CPC, la recurrente debió invocar correctamente una o más de las causales en la que basa su recurso y adjuntar prueba respecto a la causal que pide sea amparada, y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en proceso
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
- Bajo el epígrafe de Fundamentación de Derecho, refiere que conforme al art
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- Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser
- El artículo en estudio deja claramente establecido, que las causales de revisión de sentencias ejecutoriadas,
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- CONSIDERANDO III: En autos, de la revisión de los antecedentes y la lectura del recurso,
- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
