Auto Supremo AS/0109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede


Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana, por lo tanto, cuando se alega una de las causal para fundamentar la revisión extraordinaria de sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de hechos y la cita del art. 284 del CPC, la recurrente debió invocar correctamente una o más de las causales en la que basa su recurso y adjuntar prueba respecto a la causal que pide sea amparada, y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en proceso