Auto Supremo AS/0109/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista


Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista dos sentencias; la primera, la que se impugna; y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declare la existencia de cualquiera de los casos establecidos en el art. 284 del CPC