Sala Plena
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO:109/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:32/2018
- PROCESO:Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario presentado por Maruja Choquehuanca Yujra a través de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- Acusa que el A quo, en su fundamentación y motivación concluyó que el documento de
- Bajo el epígrafe de Fundamentación de Derecho, refiere que conforme al art
- En ese contexto, el art
- Nuestra normativa establece, que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser
- El artículo en estudio deja claramente establecido, que las causales de revisión de sentencias ejecutoriadas,
- Por lo tanto, para que proceda la revisión extraordinaria de sentencias, es condición que exista
- CONSIDERANDO III: En autos, de la revisión de los antecedentes y la lectura del recurso,
- Ahora bien, en ese marco fáctico no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede
- En el caso, los argumentos vertidos en el recurso de revisión de Sentencia, no cumplen
- Por lo tanto, se concluye manifestando que la jurisprudencia y la doctrina civil señalan que
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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