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    Auto Supremo AS/0314/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0314/2018

    Fecha: 03-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
    • Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
    • I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
    • Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
    • Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
    • I.1.3.- Auto de Vista
    • En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
    • I.2. Motivos del recurso de casación
    • Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
    • En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
    • De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
    • Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
    • Citando los arts
    • Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
    • Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
    • CONSIDERANDO II
    • En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
    • Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
    • Por su parte, el art
    • En ese sentido, el art
    • En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
    • Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
    • A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
    • Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
    • Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
    • De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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