Auto Supremo AS/0314/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta

Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta de viudedad nombrada, no tenía libertad de estado, al haber estado casada primero con Walter Vivian Miranda, conforme se evidencia por el Certificado de Matrimonio adjunto a fs. 144de obrados, celebrado el 27 de febrero de 1965, por otra parte, también existe antecedentes a fs. 40, reiterado a fs. 74 y 120, el certificado de Matrimonio de la asegurada y Félix Rolando Salazar Solíz, celebrado el 5 de septiembre de 1970, como se señaló precedentemente, habiendo procreado 4 hijos durante dicha relación, habiendo subsistido dicho matrimonio por el lapso de 40 años, conforme se evidencia por la literal de fs. 8 de obrados