Auto Supremo AS/0314/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018

Fecha: 03-Oct-2018

En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa

En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa que corresponde al presente tramite, anunciando los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el art. 52 del CSS, señalando que dichas disposiciones legales, al reconocer el derecho de la esposa o conviviente sobreviviente de acceder a una renta de viudedad, exigen que la misma este registrada en la Caja de Salud al que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de su fallecimiento y que de por medio no exista una sentencia de divorcio o separación consentida o continuada por más de dos años, para de forma posterior en el cuarto párrafo señalar, que si bien en el caso presente, efectivamente la reclamante contrajo un primer matrimonio con Walter Vivian Miranda conforme se tiene a fs. 114, asimismo cursa el certificado de Matrimonio con Felix Rolando Salazar Soliz