Citando los arts
Citando los arts. 129,46 y 73 del Código de Familia, sostuvo que, de acuerdo a esta normativa, da plena fe de la necesidad de inscripción de la documentación en los registros con su sentencia ejecutoriada respectiva, aspectos que no son concurrentes dentro del presente proceso, puesto que existen observaciones dentro del matrimonio del causante con la impetrante, puesto que existen observaciones dentro del matrimonio del causante con la impetrante, puesto que Felix Rolando Salazar Soliz al solicitar su renta de vejez el año 1996, presento a su esposa Alicia Salamanca Arratia mediante Certificado de Matrimonio de fs. 40 y 74, donde señala como estado Civil “Soltera”, más la impetrante al no contar con libertad de estado y en conocimiento de estas irregularidades, intenta acceder a una renta de viudedad de forma anormal pretendiendo que sea considerada por convivencia
- CONSIDERANDO I
- Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
- Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- I.1.3.- Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
- De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
- Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
- Citando los arts
- Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
- Por su parte, el art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
- Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
- A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
- Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
