Auto Supremo AS/0314/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a

Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a través de la entidad encargada para ello, como es el certificado de matrimonio de fs. 40, 74 y 120 no puede desconocerse lo que acredita dicho documento, ya que fue emitido por la entidad estatal encargada de regular este instituto – el matrimonio – y la solicitante cumplió con demostrar a través de la documentación más idónea que estaba casada con el causante. Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia del art. 44 al 54, entre ellos el art. 46 que indica: “(Libertad de estado) No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, requisitos exigidos antes de la celebración de un matrimonio por parte de la entidad estatal designada para ello, con los cuales debió cumplir la solicitante para contraer nupcias con el causante; y al existir este documento, se supone que para la obtención del mismo se cumplieron los requisitos necesarios para su materialización; y para ser considerado nulo o invalido deber ser sometido a un proceso en el cual a través de las contraposiciones se determinará por autoridad competente lo que en derecho corresponda, aspecto que no corresponde efectuar al SENASIR, menos a este alto Tribunal por medio de este proceso