Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a través de la entidad encargada para ello, como es el certificado de matrimonio de fs. 40, 74 y 120 no puede desconocerse lo que acredita dicho documento, ya que fue emitido por la entidad estatal encargada de regular este instituto – el matrimonio – y la solicitante cumplió con demostrar a través de la documentación más idónea que estaba casada con el causante. Ahora, para contraer matrimonio se deben cumplir con requisitos establecidos en el Código de Familia del art. 44 al 54, entre ellos el art. 46 que indica: “(Libertad de estado) No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, requisitos exigidos antes de la celebración de un matrimonio por parte de la entidad estatal designada para ello, con los cuales debió cumplir la solicitante para contraer nupcias con el causante; y al existir este documento, se supone que para la obtención del mismo se cumplieron los requisitos necesarios para su materialización; y para ser considerado nulo o invalido deber ser sometido a un proceso en el cual a través de las contraposiciones se determinará por autoridad competente lo que en derecho corresponda, aspecto que no corresponde efectuar al SENASIR, menos a este alto Tribunal por medio de este proceso
- CONSIDERANDO I
- Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
- Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- I.1.3.- Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
- De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
- Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
- Citando los arts
- Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
- Por su parte, el art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
- Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
- A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
- Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
