CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 314/2018
Sucre, 03 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 176/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 159 vta, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 128/2016 S.A.A.-I de 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 176/2017-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
SEGUNDA
Auto Supremo 314/2018
Sucre, 03 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 176/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 159 vta, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 128/2016 S.A.A.-I de 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 176/2017-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
- CONSIDERANDO I
- Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
- Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- I.1.3.- Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
- De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
- Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
- Citando los arts
- Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
- Por su parte, el art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
- Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
- A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
- Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
