Auto Supremo AS/0314/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018

Fecha: 03-Oct-2018

De ese argumento proviene la errónea interpretación del art

De ese argumento proviene la errónea interpretación del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas, ya que el fundamento por el cual el ente gestor determino la suspensión de la renta de viudedad obedece al impedimento legal de la recurrente para haber contraído matrimonio con el causante, situación que no es considerada correctamente por el tribunal de alzada y citando lo previsto en el art. 52 del CSS, normativa en base a la cual emergió la decisión de desestimar la renta de viudedad solicitada, toda vez que la recurrente contaba con impedimento legal para contraer matrimonio con el causante, conforme se tiene de antecedentes