Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 159, manifestando, en síntesis:
Que, el Auto de vista recurrido, no considero lo previsto en el art. 67 II., del cual se advierte el imperativo que hace la CPE, obligando al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la LEY
Que, el Auto de vista recurrido, no considero lo previsto en el art. 67 II., del cual se advierte el imperativo que hace la CPE, obligando al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la LEY
- CONSIDERANDO I
- Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
- Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- I.1.3.- Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
- De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
- Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
- Citando los arts
- Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
- Por su parte, el art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
- Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
- A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
- Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
