Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0314/2018
Fecha: 03-Oct-2018
I.1.3.- Auto de Vista
I.1.3.- Auto de Vista
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CONSIDERANDO I
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Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
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Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
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I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
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Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
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Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
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I.1.3.- Auto de Vista
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En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
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I.2. Motivos del recurso de casación
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Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
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En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
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De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
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Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
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Citando los arts
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Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
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Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
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CONSIDERANDO II
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En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
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Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
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Por su parte, el art
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En ese sentido, el art
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En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
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Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
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A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
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Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
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Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
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De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
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Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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