Auto Supremo AS/0314/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2018

Fecha: 03-Oct-2018

Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art

Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición establece: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de – cujus” estuvo casada y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiera quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial”