Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al ser la viuda del causante, debe otorgársele la renta de viudedad mientras no se demuestre que el matrimonio fuera nulo o invalido, ya que la validez del mismo se acredita a través de ese certificado, extendido por la entidad estatal encargada para ello, lo contrario sería desmerecer no solo el derecho de la solicitante, sino la credibilidad de las certificaciones publicas efectuadas por el Estado a través de sus administradores y entidades encargadas de regular la actividad estatal; además, en materia de seguridad social, existen preceptos constitucionales que están establecidos bajo principios fundamentales propensos a precautelar el bienestar de las personas, como una obligación del Estado de salvaguardar el capital humano y sus derechohabientes, y que puedan contar con una renta y los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia, evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; también es necesario recordar que los derechos sociales irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar; así también se debe considerar los principios de proteccionismo y favorabilidad con los que se cuenta en esta materia, debiendo ante la duda (que no la hay porque se debe presumir siempre la validez del matrimonio demostrado por documento idóneo como lo es el aludido certificado) inclinarse siempre en favor del asegurado, derecho extensivo a la derechohabiente que solicita una renta para su subsistencia, que por derecho le corresponde
- CONSIDERANDO I
- Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de
- Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de
- I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de
- Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs
- I.1.3.- Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de
- En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa
- De ese argumento proviene la errónea interpretación del art
- Manifestando que el auto de vista refiere también que se debe tomar en cuenta el
- Citando los arts
- Por estas razones denuncio como normas legales violadas y erróneamente interpretadas los arts
- Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente no está de acuerdo con el
- Sobre el primer punto, relacionado con el derecho a la renta de viudedad, el art
- Por su parte, el art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, conforme a la normativa citada, se concede la renta de viudedad a
- Ahora bien, argumentando por el ente gestor, en sentido que la solicitante de la renta
- A mayor abundamiento, se tiene que el titular de la renta, falleció el 20 de
- Ahora, se debe aclarar al haberse presentado un documento público emitido por el Estado a
- Por tal razón, al haber acreditado a través de un certificado idóneo la solicitante al
- De tal manera, conforme a lo desarrollado, se concluye que el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
