2)
2).- Para los demandados: a) Demostrarán todo lo contrario señalado por la demandante, debiendo observar el principio de la inversión de la prueba. Además b).- Que el demandante fue contratado por el anterior por el anterior propietario de la empresa. c).- Que el demandante hizo abandono de trabajo. d).- que el demandante administra la empresa sin experiencia, ocasionando daño económico a la empresa, mostrando actos de mala conducta. e).- Que el demandante no trabajó en forma exclusiva para la empresa demandada” (sic), por lo que se evidencia que el Tribunal Ad quem se circunscribió conforme los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación (ver fs. 152 a 154) acorde con lo que establece el art. 265 del CPC-2013 y como ya se explicó, fueron oportunamente demandados y establecidos en el Auto de Relación Procesal, por lo que, claramente se advierte que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dio cumplimiento a los requisitos establecidos por ley para la emisión del Auto de Vista ahora recurrido y claramente se acredita que el Auto de Vista Nº 298/2017 (fs. 166 a 167 vta.) recurrido contiene fundamentación y motivación suficiente, respecto al reclamo de forma interpuesto sobre una supuesta actuación ultrapetita en los derechos laborales establecidos
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
