Auto Supremo AS/0552/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018

Fecha: 02-Oct-2018

2)

2).- Para los demandados: a) Demostrarán todo lo contrario señalado por la demandante, debiendo observar el principio de la inversión de la prueba. Además b).- Que el demandante fue contratado por el anterior por el anterior propietario de la empresa. c).- Que el demandante hizo abandono de trabajo. d).- que el demandante administra la empresa sin experiencia, ocasionando daño económico a la empresa, mostrando actos de mala conducta. e).- Que el demandante no trabajó en forma exclusiva para la empresa demandada” (sic), por lo que se evidencia que el Tribunal Ad quem se circunscribió conforme los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación (ver fs. 152 a 154) acorde con lo que establece el art. 265 del CPC-2013 y como ya se explicó, fueron oportunamente demandados y establecidos en el Auto de Relación Procesal, por lo que, claramente se advierte que, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dio cumplimiento a los requisitos establecidos por ley para la emisión del Auto de Vista ahora recurrido y claramente se acredita que el Auto de Vista Nº 298/2017 (fs. 166 a 167 vta.) recurrido contiene fundamentación y motivación suficiente, respecto al reclamo de forma interpuesto sobre una supuesta actuación ultrapetita en los derechos laborales establecidos