Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172 a 173 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones de forma previamente:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, en los arts. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente, queda expresamente claro que corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172 a 173 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones de forma previamente:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, en los arts. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente, queda expresamente claro que corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
