En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista Nº 298/2017 de fs. 166 a 167 vta., resolvió conforme los puntos establecidos en el recurso de apelación (ver fs. 166 vta y 167 de obrados), como también de acuerdo a la demanda establecida por el trabajador (fs. 19 vta.) y que fueron motivo de debate, como lo estableció el Auto de Relación Procesal de 11 de abril de 2016, que señala: …se abre el plazo probatorio de 10 días comunes y perentorios, debiendo las partes probar:
1).- para el demandante: a).- Que el demandante ha trabajado en la empresa “Valentina Tours SRL”, como Jefe de ventas tiempo completo de lunes a sábados, desde el octubre de 2013 hasta los principios de diciembre de 2015, con un salario de Bs.1.400,00/100. b).- Que la demandante se acogió al despido indirecto, adeudándole indemnización, desahucio, salario de noviembre/2015 y días de diciembre de 2015, aguinaldo de 2015, doble aguilando/2015, vacación por 10 días, actualización de salario y horas extras; cuales no fueron cumplidos dentro del término de ley
1).- para el demandante: a).- Que el demandante ha trabajado en la empresa “Valentina Tours SRL”, como Jefe de ventas tiempo completo de lunes a sábados, desde el octubre de 2013 hasta los principios de diciembre de 2015, con un salario de Bs.1.400,00/100. b).- Que la demandante se acogió al despido indirecto, adeudándole indemnización, desahucio, salario de noviembre/2015 y días de diciembre de 2015, aguinaldo de 2015, doble aguilando/2015, vacación por 10 días, actualización de salario y horas extras; cuales no fueron cumplidos dentro del término de ley
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
