Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 552
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente:299/2017
Materia:Social
Demandante: Edgar Lucas Apala
Demandado:Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”
Distrito:Chuquisaca
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172 a 173 vta., de obrados, interpuesto por Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”, contra el Auto de Vista Nº 298/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 166 a 167 vta.), en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Lucas Apala contra la Empresa de Turismo recurrente; el Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 183 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 071/2016 de 14 de octubre de 2016 (fs. 144 a 147), declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 21 de obrados, ordenando a la empresa demandada cancele a favor de Edgar Lucas Apala la suma de Bs.15.391,70.- (quince mil trescientos noventa y uno con 70/100 Bolivianos) por concepto de salario de noviembre/2015 y 7 días de diciembre/2015; aguinaldo/2015 más la multa; doble aguinaldo/2014 y 2015 más las multas y horas extras, monto que deberá considerar los derechos de actualización y multa señalados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 552
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente:299/2017
Materia:Social
Demandante: Edgar Lucas Apala
Demandado:Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”
Distrito:Chuquisaca
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172 a 173 vta., de obrados, interpuesto por Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”, contra el Auto de Vista Nº 298/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 166 a 167 vta.), en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Lucas Apala contra la Empresa de Turismo recurrente; el Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 183 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 071/2016 de 14 de octubre de 2016 (fs. 144 a 147), declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 21 de obrados, ordenando a la empresa demandada cancele a favor de Edgar Lucas Apala la suma de Bs.15.391,70.- (quince mil trescientos noventa y uno con 70/100 Bolivianos) por concepto de salario de noviembre/2015 y 7 días de diciembre/2015; aguinaldo/2015 más la multa; doble aguinaldo/2014 y 2015 más las multas y horas extras, monto que deberá considerar los derechos de actualización y multa señalados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
