Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo Valentina Tours SRL, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 172 a 174 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017 (fs. 183 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En la forma
Contra el referido Auto de Vista, Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo Valentina Tours SRL, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 172 a 174 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017 (fs. 183 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En la forma
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
