Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0552/2018
Fecha: 02-Oct-2018
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Sentencia
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En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
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Argumentos del recurso de casación
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Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
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En el fondo
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Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
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Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
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Petitorio
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Contestación al recurso
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Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
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Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
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Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
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Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
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En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
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2)
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Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
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Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
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Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
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La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
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En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
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En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
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Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
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III. Conclusiones
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Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
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Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
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En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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