Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia porque en su fundamentación del Auto de Vista hoy impugnado no resuelve el contenido de la sentencia apelada y se limita a expresar que su parte no aportó prueba que acredite el extremo recurrido en apelación, y no manifestó nada sobre la declaración espontánea que realiza el demandante al pedir solo que se le cancele aguinaldo del año 2015 porque solo se le adeuda ese aguinaldo, por tanto el principio de igualdad entre las partes ante un juez imparcial fue vulnerado y también el principio de verdad material
- Sentencia
- En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis
- Argumentos del recurso de casación
- Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts
- En el fondo
- Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts
- Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Respecto a los derechos a favor del trabajador que no se demandaron y otorgados de
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado que la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se advierte que todo “auto de vista deberá circunscribirse a los puntos
- En ese sentido, en el caso de autos se evidencia que el Auto de Vista
- 2)
- Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna a los derechos de la parte recurrente como
- Previamente cabe indicar que la estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial
- Uno de los pilares que componen el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae en el
- La anterior aseveración se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- En tal dirección, por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se
- Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una
- III. Conclusiones
- Del análisis precedente, éste Tribunal de Justicia concluye que el Auto de Vista Nº 298/2017,
- Por lo argumentado, se concluye que los Vocales obraron correctamente al dictar el Auto de
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
