Auto Supremo AS/0552/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una

Por lo anteriormente expuesto, cabe señalar que, en el caso de Autos y de una revisión de obrados se verifica que la empresa demandada no produjo prueba documental y testifical suficiente para desvirtuar los extremos de la demanda, puesto que, no es atribuible la carga de la prueba al trabajador, en claro desconocimiento que el referido principio es en favor del trabajador; por consiguiente, no resulta evidente este reclamo realizado por la empresa de turismo demandada, más aún, si consideramos que la parte demandada no demostró -como le es impuesto por ley- una situación contraria; es decir, no aportó elemento probatorio idóneo que haga soporte a la afirmación que canceló los beneficios sociales en favor del actor, en específico el aguinaldo de la gestión 2014, que fue oportunamente reclamado en la demanda laboral (ver fs. 19 vta.), obligaciones establecidas por ley y que son atribuibles a la empresa demandada, conforme los argumentos ya expuestos; por consiguiente, no resulta evidente este reclamo realizado por la empresa demandada (las negrillas son añadidas)