Auto Supremo AS/0552/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se

En ese sentido, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza, como ya se explicó, que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente que el actor hubiera incurrido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda eran de su incumbencia conforme el principio de inversión de la prueba establecido en los arts. 18 de la CPE, 3.h, 66 y 150 del CPT, y oportunamente advertida tal obligación en la relación procesal sobre dicha carga procesal a la empresa demandada (ver fs. 65 de obrados), debiendo haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su pretensión, como acertadamente determinaron los de instancia, respaldando con elementos fehacientes que acrediten el cumplimiento de los derechos laborales que le correspondían al trabajador, puesto que los elementos probatorios en el caso de autos, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus Resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral por los jueces de instancia, valorando adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el Tribunal ad quem, puesto que, en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación