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3. En cuanto a la denominada transgresión del principio de congruencia referida por el recurrente, infracción de forma, por medio de la cual, y una vez más en forma muy peculiar, el recurrente solicita incongruentemente la concesión de la tutela y se ordene el pago del sueldo devengado, y el pago de la multa; a cuya petición corresponde precisar que el principio de congruencia se manifiesta como la estricta correspondencia procesal entre lo pedido y lo resuelto, evidenciándose de la revisión de obrados, que si bien es cierto que el Tribunal de grado concedió el pago de la multa del 30% y los salarios devengados, declarando improbada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, a cuyo pronunciamiento, el Auto de Vista recurrido evidentemente confirma en parte la Sentencia N° 181/2015 con la modificación de declarar probada la excepción de pago, aspecto que es interpretado como una reforma en perjuicio del recurrente; de cuyo análisis se evidencia que tanto la multa del 30% y los salarios devengados pretendidos por el recurrente que ascendía al total de Bs. 60.713,66, fueron imputados en Sentencia, a la gratificación voluntaria y asunción de obligaciones civiles, suscrita en acuerdo privado, entre las partes, por el que la empresa ABB canceló al actor la suma de Bs. 126.267,60, evidenciándose que la empresa demandada procedió al pago de Beneficios Sociales y una gratificación superior al monto demandado por el actor (Bs. 200.774,37 mas Bs. 126.267,60, haciendo un total de bs. 327.041,97), en el cual se incluyó el pago del 30% de multa y sueldos devengados (Bs. 60.713,66), razonamiento bajo el cual el Tribunal de Alzada comprobó que la excepción de pago fue ampliamente probada por la empresa demandada, procediendo como consecuencia a declarar probada la excepción de pago, decisión que no puede ser interpretada de manera alguna, como una reforma en perjuicio, que va en contra del actor, tal cual lo refiere el recurrente, toda vez que lo único que estableció el Auto de Vista recurrido, fue evidenciar adecuadamente que la excepción de pago opuesta fue probada, considerando el Auto de vista recurrido que: “(…).si bien la parte considerativa de la resolución de mérito acoge la pretensión de multa y los salarios devengados y en su parte resolutiva declara improbado el acto postulatorio, sin embargo, tal decisión no constituye un acto contrario al principio de congruencia al emerger del hecho de haberse acogido la excepción de pago opuesta por la entidad demandada, que desvirtúa justamente los conceptos reclamados, como ampliamente expresa el Juez A-quo en los últimos párrafos de la parte motivadora de la sentencia.”, no evidenciándose como consecuencia transgresión alguna producto de la emisión de la decisión de alzada
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
