CONSIDERANDO I
Materia: Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 147, interpuesto por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, a través de su apoderado Horacio Andrés Terrazas Cataldi, contra el Auto de Vista N° 002/2017 de 11 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 137 a 139, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Asea Brown Boveri Ltda. (ABB); la respuesta de fs. 155 a 169 vta., y la Resolución N° 165/2017 de fs. 171, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 147, interpuesto por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, a través de su apoderado Horacio Andrés Terrazas Cataldi, contra el Auto de Vista N° 002/2017 de 11 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 137 a 139, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Asea Brown Boveri Ltda. (ABB); la respuesta de fs. 155 a 169 vta., y la Resolución N° 165/2017 de fs. 171, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
