Resolución del recurso de casación
Resolución del recurso de casación:
1. En el caso presente, el recurrente, alegó similares argumentos que los del recurso de apelación, ratificando sus argumentos expuestos en señalada instancia, evidenciándose asimismo que el accionante promueve recurso de casación, apartándose de la exigencia imperativa prevista en el parágrafo I del art. 271 y 274 num. 3, parágrafo I, ambos del Código Procesal Civil, sin precisar conforme a exigencia procesal, si el recurso presentado es planteado en el fondo o en la forma; incumpliendo de esta manera con una exigencia procesal de orden público y cumplimiento inexcusable, de señalar si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos efectos; por cuanto el carácter jurisdiccional de la decisión tiene contenidos totalmente distintos en sus efectos, conforme se expuso supra; asimismo, el recurrente acusa en forma incongruente aspectos de forma, como su argumentación bajo el título de “En cuanto al Principio de congruencia”, aspecto referido a la forma, cuyo efecto procesal es la “anulación”, conforme lo patentiza el art. 220 parágrafo II inc. c) del CPC, aspecto no observado por el recurrente quien impetra incongruentemente en el petitorio de su recurso, la revocatoria del Auto de Vista N° 002/2017, con el aditivo de hacer alusión en forma dispersa y difusa a normativa sustantiva, relacionada al fondo del recurso, cuyo efecto posible está previsto en art. 220 parágrafo IV del CPC, que en forma incongruente tampoco es expresado por el recurrente optando ergo, impetrar incongruentemente la revocatoria del Auto de Vista impugnado
1. En el caso presente, el recurrente, alegó similares argumentos que los del recurso de apelación, ratificando sus argumentos expuestos en señalada instancia, evidenciándose asimismo que el accionante promueve recurso de casación, apartándose de la exigencia imperativa prevista en el parágrafo I del art. 271 y 274 num. 3, parágrafo I, ambos del Código Procesal Civil, sin precisar conforme a exigencia procesal, si el recurso presentado es planteado en el fondo o en la forma; incumpliendo de esta manera con una exigencia procesal de orden público y cumplimiento inexcusable, de señalar si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos efectos; por cuanto el carácter jurisdiccional de la decisión tiene contenidos totalmente distintos en sus efectos, conforme se expuso supra; asimismo, el recurrente acusa en forma incongruente aspectos de forma, como su argumentación bajo el título de “En cuanto al Principio de congruencia”, aspecto referido a la forma, cuyo efecto procesal es la “anulación”, conforme lo patentiza el art. 220 parágrafo II inc. c) del CPC, aspecto no observado por el recurrente quien impetra incongruentemente en el petitorio de su recurso, la revocatoria del Auto de Vista N° 002/2017, con el aditivo de hacer alusión en forma dispersa y difusa a normativa sustantiva, relacionada al fondo del recurso, cuyo efecto posible está previsto en art. 220 parágrafo IV del CPC, que en forma incongruente tampoco es expresado por el recurrente optando ergo, impetrar incongruentemente la revocatoria del Auto de Vista impugnado
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
