Añade que, la suma de dinero de Bs
Añade que, la suma de dinero de Bs. 126.367,60, no se trata de una obligación o un derecho laboral, resulta totalmente y absolutamente aplicable el art. 963 del Código, vale decir, que al recibir un dinero que no se le debía, tiene la obligación de devolver en el caso de que pretenda interponer una acción legal civil o laboral o de la naturaleza que fuere. A este respecto, manifiesta que, el demandante, afirma en forma reiterada que no corresponde la devolución de la suma de Bs. 126.367,60 recibidos por su persona sin que su empresa le hubiera debido por motivo alguno dicha suma de dinero, además de retener este dinero, incurre en incumplimiento de los compromisos y presupuestos bajo los cuales recibió dicho emolumento, y además demandar que se le pague la suma adicional de Bs. 74.944,96, con el argumento de que constituyen derechos laborales irrenunciables, el recurrente claramente subsume su conducta en la figura jurídica del enriquecimiento ilegítimo, por cuanto el actor pretende que la empresa le llegue a pagar, en agregado, la suma de Bs. 201.312,56, que vendría a constituir un monto incluso mayor al que ha recibido en su finiquito de pago de beneficios sociales que ascendió a la suma de Bs. 200.774,37
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
