Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
En ese contexto, manifiesta que las normas laborales deben aplicarse e interpretarse sin discriminación, por lo cual no se puede dar un tratamiento desigual a iguales sin justificación, sin una fundamentación objetiva y razonable que permita entender el porqué de un trato diferente, como ocurrió en el su caso, producido a tiempo del pago de duodécimas del segundo aguinaldo de la gestión 2014.
Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015, que otorgó la tutela judicial solicitada en cuanto al pago de la multa del 30% y los salarios devengados, sin embargo de ello, señala que, extrañamente declara improbada la demanda, y más raro aún declara probada en parte la excepción perentoria de pago y el auto de vista recurrido, agrava la situación al declarar probada la excepción perentoria de pago, sin hacer un análisis del agravio señalado en la apelación, señala que dicho acto contraviene lo descrito en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 12 de febrero de 2014, misma que modula el principio de congruencia, al respecto manifiesta que, el Tribunal a-quo no analizó los argumentos descritos en la parte considerativa de la sentencia Nº 181/2015 de fecha 19 de agosto de 2015 a momento de confirmar en parte la Sentencia citada, menos aún, desvirtuó todos los fundamentos y argumentos por los cuales los actos procesales y prueba aportada (Audiencia de confesión provocada de fs.102 de obrados), planilla de pago del segundo aguinaldo (de fs. 63-64 del cuaderno de autos), causándole un perjuicio y transgrediendo el principio de congruencia
Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015, que otorgó la tutela judicial solicitada en cuanto al pago de la multa del 30% y los salarios devengados, sin embargo de ello, señala que, extrañamente declara improbada la demanda, y más raro aún declara probada en parte la excepción perentoria de pago y el auto de vista recurrido, agrava la situación al declarar probada la excepción perentoria de pago, sin hacer un análisis del agravio señalado en la apelación, señala que dicho acto contraviene lo descrito en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 12 de febrero de 2014, misma que modula el principio de congruencia, al respecto manifiesta que, el Tribunal a-quo no analizó los argumentos descritos en la parte considerativa de la sentencia Nº 181/2015 de fecha 19 de agosto de 2015 a momento de confirmar en parte la Sentencia citada, menos aún, desvirtuó todos los fundamentos y argumentos por los cuales los actos procesales y prueba aportada (Audiencia de confesión provocada de fs.102 de obrados), planilla de pago del segundo aguinaldo (de fs. 63-64 del cuaderno de autos), causándole un perjuicio y transgrediendo el principio de congruencia
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
