Auto Supremo AS/0553/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,

En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago, señala que, el propio Juez de primera instancia y el Tribunal A-quo, al declarar probada en parte la excepción perentoria de pago, y posteriormente declarar probada la excepción perentoria de pago, respectivamente, han transgredido los propios derechos laborales que pregona, puesto que toman en cuenta el documento privado (acuerdo privado de otorgamiento de gratificación voluntaria y asunción de obligaciones civiles) de fecha 21 de abril de 2014, cursante a fs. 34-38 de obrados, documento anterior al pago del finiquito debidamente visado en dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en fecha 06 de mayo de 2014., y que corresponde a una gratificación voluntaria del empleador hacia el trabajador, debiendo tomarse en cuenta el señalado por el tratadista Plá Rodríguez, citado por Guillermo Cabanellas en su obra Tratado de Derecho Laboral (págs. 277-278), por lo cual constituye una liberalidad que no puede condicionarse a futuras deudas laborales, puesto que, en materia laboral las obligaciones, plasmadas en los beneficios sociales, se encuentran claramente definidas y deben ser erogadas por el empleador, no es posible considerar que se obligue al trabajador a recibir un reconocimiento voluntario condicionado a una condición futura incierta, por lo cual el acuerdo suscrito no tiene ningún valor legal en materia laboral, puesto que está vulnerando principios constitucionales laborales y derechos del trabajador; señala que se debe considerar y ratificar que este acuerdo no tiene nada que ver con la liquidación efectuada de forma posterior, en todo caso, señala que, si el documento hubiese sido firmado de manera anterior al pago del finiquito, no se tendría razón alguna de reclamo, empero, el mismo hace referencia a una renuncia de los derechos laborales legítimamente protegidos por la CPE, puesto que, todo pacto que se realice y sea contrario a los derechos laborales, no implica la renuncia de dichos derechos