Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 141 a 147, interpuesto por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, a través de su apoderado Horacio Andrés Terrazas Cataldi, quien hace una repetición de los argumentos expuestos en apelación, en sentido de que se pagó en favor de los ejecutivos (gerentes) de la empresa demandada, el segundo aguinaldo, plenamente demostrado en la planilla de liquidación del segundo aguinaldo que cursa en obrados (fs. 63-64); asimismo, manifiesta que el acta de audiencia de confesión provocada (fs. 102-102 vta. de obrados), en la cual el representante legal de la empresa Asea Brown Boveri Ltda, Sr Jaime Iván Morales Ortiz, acredita que su persona sí recibió el segundo aguinaldo, figurando como "Controller ", y a su vez como Gerente Administrativo Financiero de la empresa, sin haberse determinado las causales legales o justificaciones técnicas por las cuales no le correspondió el pago del segundo aguinaldo, aspecto que señala, viola derechos laborales, basado en el principio de igualdad y no discriminación amparados por la Constitución Política del Estado, arts. 8 par. 2, 14. II, 46. I. 1, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Ley N° 2120, art. 4 del D.S. N° 28699, Declaración Universal de Derechos Humanos, arts., 7 y 23, Pacto de San José de Costa Rica, art. 24, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 22 y 26; hace cita del Auto Supremo Nº 110 de 28 de mayo de 2014
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
