Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es el abuso desmedido también de parte del trabajador; y, que en el específico caso, implica un enriquecimiento ilegítimo y deriva en una conducta de naturaleza extorsiva, que se pretende perpetrar a través de la vía laboral. Señala que el art. 963 del Código Civil regula el "pago de lo indebido" y advierte que la persona que recibe lo que no se le debe queda obligado a restituir o devolver lo recibido indebidamente, también manifiesta que, el art. 961 del Código Civil regula el enriquecimiento ilegítimo, al puntualizar que la persona que se enriquece sin justo motivo, en detrimento a otro, debe indemnizar en proporción a la disminución patrimonial, en el caso específico, argumenta que la empresa demandada, indudablemente, tenía la obligación de pagar los beneficios sociales al señor Juan Pablo Behoteguy Terrazas al haber presentado su renuncia voluntaria, lo que ha sido materializado, con el pago de la suma de Bs. 200.774,37 mediante el finiquito de fecha 6 de mayo de 2014; adicionalmente, sin que exista obligación legal alguna y menos laboral, también le ha hecho entrega de la suma de Bs.126.367, 60 como pago extra legal y que compense cualquier otro monto de dinero no incluido en el pago de beneficios sociales ya sea laboral o civil; para el caso de que, el señor Juan Pablo Behoteguy Terrazas, no obstante, haber recibido un pago adicional, formule reclamo judicial o no, laboral o civil y por sí mismo o mediante tercera persona, previamente devuelva la mencionada suma de dinero
- Demandado: Asea Brown Boveri Ltda
- CONSIDERANDO I
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez Séptimo de Trabajo y
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Pablo Behoteguy Terrazas, representado convencionalmente por Horacio Andrés
- Motivos del recurso de casación
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Respecto a la congruencia de la parte dispositiva de la sentencia N° 181/2015 de 2015,
- En cuanto a la parte dispositiva referente a declarar probada la excepción perentoria de pago,
- Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “revocar la Resolución A
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, lo que los tribunales de justicia laboral no pueden amparar o permitir es
- Añade que, la suma de dinero de Bs
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 300-A de fs
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendimiento, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- Asimismo, se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
