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    Auto Supremo AS/0909/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0909/2018-RA

    Fecha: 08-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Nicolasa Martínez Martínez formuló recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
    • Finalmente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir
    • Bajo el título invocación de precedente contradictorio, cita los Autos Supremos 191/2014-RRC de 15 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero que establecería el principio
    • En cuanto, a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre,
    • Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió
    • En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una
    • Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró
    • Al respecto invocó los Autos Supremos 396/2014-RRC de “18 de marzo”, cuya fecha correcta corresponde
    • No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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