Auto Supremo AS/0909/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió


Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, en relación a los dos motivos forzadamente reconocidos como agravio respecto a la supuesta errónea valoración de la prueba basada en la: i) La falta de valoración de la atestación del testigo de cargo Fausto Arancibia Nava; y, ii) La falta de realización de la inspección judicial al lugar de los hechos por parte de la autoridad jurisdiccional, aspectos establecidos de manera oficiosa, alegando respecto al primer punto, que el Tribunal de mérito no realizó una valoración positiva o negativa, tampoco un análisis comparativo con las demás pruebas, lo que violaría el art. 173 del CPP, el debido proceso y la seguridad jurídica; con relación al segundo punto, arguyó que el Tribunal de mérito omitió pronunciarse respecto a si correspondía o no la realización del actuado, considerando que se vulneró el principio de libertad probatoria previsto por el art. 171 del CPP; afirmando además, que el Tribunal de mérito tampoco se pronunció respecto a las fotografías presentadas por la parte acusadora; aspectos que no fueron reclamados por la parte apelante, que evidenciaría que el Tribunal de alzada cometió un exceso en la interpretación y aplicación de los arts. 399, “477”, 408, 409 y 410 del CPP; no considerando, que el memorial de apelación como el de subsanación de la querellante se limitó a realizar referencias de cuestiones consideradas en Sentencia, no señalando cuál la disposición violada o erróneamente aplicada, resultándole la labor el Tribunal de alzada excesiva, por cuanto, el recurso de apelación no cumplió con lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, y habiéndole otorgado a la apelante el plazo de 3 días conforme prevé el art. 399 del CPP, ante la falta de subsanación del recurso, considera, que el Tribunal de apelación debió rechazarlo y no mejorarlo oficiosamente, para forzar su resolución en el fondo, incurriendo en falta de fundamentación al resolver la supuesta errónea valoración probatoria, toda vez, que alegó que el a-quo, vulneró los arts. 171 y 173 del CPP sin ningún fundamento que respalde dicha conclusión