De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs. 142 a 144 vta.), la Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1º de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cati Anita Muñoz Flores, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Nicolasa Martínez Martínez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
- Finalmente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir
- Bajo el título invocación de precedente contradictorio, cita los Autos Supremos 191/2014-RRC de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero que establecería el principio
- En cuanto, a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre,
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió
- En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Al respecto invocó los Autos Supremos 396/2014-RRC de “18 de marzo”, cuya fecha correcta corresponde
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
