Auto Supremo AS/0909/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una


En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una parte refiere que el Auto de Vista recurrido resolvió el recurso de apelación restringida de manera oficiosa; toda vez, que resaltaría aspectos que la parte apelante no reclamó, lo que denotaría que la Resolución recurrida incidió en ultra petita; por otra parte señala la recurrente, que el Tribunal de alzada cometió un exceso en la interpretación y aplicación de los arts. 399, “477”, 408, 409 y 410 del CPP, por cuanto, el recurso de apelación restringida no habría cumplido con los artículos citados, por lo que considera, que debía ser rechazado; y, finalmente cuestiona, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, puesto que, arguyó que el Tribunal de mérito vulneró los arts. 171 y 173 del CPP, sin fundamento alguno que respalde dicha conclusión; fundamentos que resultan diferentes y confusos; puesto que, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista recurrido obró de forma oficiosa; es decir, ultra petita; otra sostener que el Tribunal de alzada ante la formulación del recurso de apelación restringida no aplicó los arts. 399, “477”, 408, 409 y 410 del CPP; y, otra acusar que la Resolución recurrida incurrió en falta de fundamentación; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrió la recurrente, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, por lo que, deviene en inadmisible