El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Nicolasa Martínez Martínez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
- Finalmente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir
- Bajo el título invocación de precedente contradictorio, cita los Autos Supremos 191/2014-RRC de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero que establecería el principio
- En cuanto, a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre,
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió
- En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Al respecto invocó los Autos Supremos 396/2014-RRC de “18 de marzo”, cuya fecha correcta corresponde
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
