Auto Supremo AS/0909/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso, la debida fundamentación y la congruencia que deben de observar las resoluciones judiciales, reclama como primer agravio, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto a su memorial de contestación al recurso de apelación restringida; afirma, que corrido el traslado con la apelación restringida interpuesta por Nicolasa Martínez Martínez, su persona respondió por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, bajo los siguientes fundamentos: i) Presentación extemporánea del recurso de apelación restringida, ya que, transcurrió 7 meses desde la notificación con la Sentencia; ii) Inexistencia de fundamentación del recurso, en relación a lo establecido por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), iii) Inexistencia de fundamentación, por cuanto, la apelante no estableció cuáles fueron las actuaciones de la Juez de Sentencia que vulneró derechos; y, iv) Falta de claridad en el petitorio; toda vez, que la apelante pretendía la anulación de la Sentencia reparándose la inobservancia de la Ley y su errónea aplicación, sin establecer los presuntos errores; argumentos que expuso conforme el art. 409 del CPP; no obstante, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando segundo haría referencia a los puntos contenidos en su memorial de contestación, no respondió a sus observaciones, limitándose a considerar y resolver únicamente los agravios de apelación restringida, cuando en observancia del principio de congruencia externa debió cuidar la correspondencia entre el planteamiento de las partes; constituyendo la omisión del Tribunal de alzada incongruencia omisiva, a cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre, que reiteraría el entendimiento de la SCP 1083/2014 de 10 de junio; e, invoca como precedente el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que establecería el principio de congruencia, resaltando la recurrente, del citado Auto que: “1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes”