Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso, la debida fundamentación y la congruencia que deben de observar las resoluciones judiciales, reclama como primer agravio, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto a su memorial de contestación al recurso de apelación restringida; afirma, que corrido el traslado con la apelación restringida interpuesta por Nicolasa Martínez Martínez, su persona respondió por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, bajo los siguientes fundamentos: i) Presentación extemporánea del recurso de apelación restringida, ya que, transcurrió 7 meses desde la notificación con la Sentencia; ii) Inexistencia de fundamentación del recurso, en relación a lo establecido por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), iii) Inexistencia de fundamentación, por cuanto, la apelante no estableció cuáles fueron las actuaciones de la Juez de Sentencia que vulneró derechos; y, iv) Falta de claridad en el petitorio; toda vez, que la apelante pretendía la anulación de la Sentencia reparándose la inobservancia de la Ley y su errónea aplicación, sin establecer los presuntos errores; argumentos que expuso conforme el art. 409 del CPP; no obstante, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando segundo haría referencia a los puntos contenidos en su memorial de contestación, no respondió a sus observaciones, limitándose a considerar y resolver únicamente los agravios de apelación restringida, cuando en observancia del principio de congruencia externa debió cuidar la correspondencia entre el planteamiento de las partes; constituyendo la omisión del Tribunal de alzada incongruencia omisiva, a cuyo efecto cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre, que reiteraría el entendimiento de la SCP 1083/2014 de 10 de junio; e, invoca como precedente el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, que establecería el principio de congruencia, resaltando la recurrente, del citado Auto que: “1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes”
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Nicolasa Martínez Martínez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de
- Finalmente denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir
- Bajo el título invocación de precedente contradictorio, cita los Autos Supremos 191/2014-RRC de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero que establecería el principio
- En cuanto, a la cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de 2 de diciembre,
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere, que el Auto de Vista incurrió
- En la fundamentación de este motivo la recurrente incurrió en confusión; por cuanto, por una
- Respecto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró
- Al respecto invocó los Autos Supremos 396/2014-RRC de “18 de marzo”, cuya fecha correcta corresponde
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
