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    Auto Supremo AS/0937/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0937/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
    • -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
    • b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
    • -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
    • -Camión F10 con Placa 1201-RUI
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
    • b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
    • -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
    • Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
    • a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
    • -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
    • b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
    • -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
    • -Respecto a las literales de fs
    • PETITORIO
    • Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
    • CONSIDERANDO III
    • El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
    • El art
    • En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
    • 2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
    • Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • CONSIDERANDO IV
    • -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
    • -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
    • b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
    • -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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