-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
-Refiere que se trata de un predio agrario sujeto a normas agrarias y no así civiles; añade que no basta con tomar en cuenta la fecha de inscripción o anotación por ser un registro de naturaleza civil, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza del mismo, que es la adjudicación producto de un saneamiento agrario simple, donde la matricula a nombre del estado pierde su eficacia, siendo la posesión y la propiedad anterior a 1996.
Añade que dentro el proceso de saneamiento, presentó un Contrato de Transferencia donde figura el Titulo Ejecutorial de saneamiento, la cual en virtud a la ley especial, quedó sin efecto para proceder a una nueva matriculación, por eso la actual matricula 7060100000093, tiene asiento Nº 1. Concluye este punto señalando que se aplicó indebidamente el art. 190,I del Código de las Familias, puesto que no se tomó en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria.
-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no se habría valorado la prueba documental, habiendo sido calificadas como fotocopias simples cuando habrían sido desglosadas; de igual manera, no se habría valorado la confesión provocada, donde la demandada habría confesado que desconocía que era el demandado quien trabajaba en la misma, pese a haber manifestado de forma contradictoria que juntos habían construido la granja, cundo lo cierto seria que la granja existía antes de la convivencia, pues estaba en proceso de saneamiento
Añade que dentro el proceso de saneamiento, presentó un Contrato de Transferencia donde figura el Titulo Ejecutorial de saneamiento, la cual en virtud a la ley especial, quedó sin efecto para proceder a una nueva matriculación, por eso la actual matricula 7060100000093, tiene asiento Nº 1. Concluye este punto señalando que se aplicó indebidamente el art. 190,I del Código de las Familias, puesto que no se tomó en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria.
-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no se habría valorado la prueba documental, habiendo sido calificadas como fotocopias simples cuando habrían sido desglosadas; de igual manera, no se habría valorado la confesión provocada, donde la demandada habría confesado que desconocía que era el demandado quien trabajaba en la misma, pese a haber manifestado de forma contradictoria que juntos habían construido la granja, cundo lo cierto seria que la granja existía antes de la convivencia, pues estaba en proceso de saneamiento
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
