Auto Supremo AS/0937/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2018

Fecha: 01-Oct-2018

-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de

-Refiere que se trata de un predio agrario sujeto a normas agrarias y no así civiles; añade que no basta con tomar en cuenta la fecha de inscripción o anotación por ser un registro de naturaleza civil, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza del mismo, que es la adjudicación producto de un saneamiento agrario simple, donde la matricula a nombre del estado pierde su eficacia, siendo la posesión y la propiedad anterior a 1996.
Añade que dentro el proceso de saneamiento, presentó un Contrato de Transferencia donde figura el Titulo Ejecutorial de saneamiento, la cual en virtud a la ley especial, quedó sin efecto para proceder a una nueva matriculación, por eso la actual matricula 7060100000093, tiene asiento Nº 1. Concluye este punto señalando que se aplicó indebidamente el art. 190,I del Código de las Familias, puesto que no se tomó en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria.
-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no se habría valorado la prueba documental, habiendo sido calificadas como fotocopias simples cuando habrían sido desglosadas; de igual manera, no se habría valorado la confesión provocada, donde la demandada habría confesado que desconocía que era el demandado quien trabajaba en la misma, pese a haber manifestado de forma contradictoria que juntos habían construido la granja, cundo lo cierto seria que la granja existía antes de la convivencia, pues estaba en proceso de saneamiento