POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De antecedentes, verificado el punto “3. Manifiesto Agravio” del recurso de apelación interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal (fs. 361 a 366 vta.), refiere que la Granja Fatti – Franz Zeballos, fue adquirida por medio de un contrato de compra venta de fecha 22 de octubre de 2009 (fs. 252 a 253), y no así en fecha 19 de septiembre de 2013, “ya que en esta última fecha solo se adquiere el titulo ejecutorial por saneamiento simple, tal como se demuestra en la prueba que cursa a fs. 69 y vta., del presente proceso, y no así la transferencia del terreno cosa que ocurrió en el 2009 como lo describí líneas arriba”; cotejando estos argumentos con los ahora expuesto en el recurso de casación, extraemos lo siguiente: Primero, el recurrente en apelación manifestó que el predio fue adquirido por contrato de compra venta el 22 de octubre de 2009; Segundo, el recurso de casación refiere que este predio al ser agrario debe sujetarse a normas agrarias, por lo que debe tomarse en cuenta que la posesión sobre el bien desde el año 1996, de donde concluimos que los argumentos traídos a casación son distintos. Tercero, el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009 (fs. 252 a 253 y 491 a 493, si bien es presentado en fotocopias simples, este fue considerado por el Tribunal de apelación ha momento de emitir resolución, al señalar “…se evidencia que no existe congruencia entre la descripción de la propiedad agraria que realiza el Contrato de Transferencia de fecha 22 de octubre de 2009 saliente a fojas 252 a 253 y la descripción de la propiedad agraria que realiza el folio real saliente a fs. 69, por consiguiente, se concluye que el apelante Francisco Zeballos Mirabal no ha logrado acreditar que la propiedad Fatti – Franz Zeballos sea un bien propio…”; fundamentos que son acertados, ya que el documento en cuestión es un contrato de transferencia de un terreno rustico realizado por Fausto Zeballos Rojas padre del recurrente, en favor de este, cuyas características citadas son distintas a las establecidas en el Folio Real Nº 7.06.0.10.0000093 (fs. 69); por otra parte, el Folio Real N° 7.06.1.01.0002559 extendido el 03 de octubre de 2017 (fs. 520), que pertenece a este contrato de transferencia, tiene en su Asiento 0 como propietario a Hemann Jiménez Parada, quien transfiere según el Asiento 1 el 21/09/1994 por compra venta, a Hernan Paz Justiniano y este a su vez el 09/01/2007 por compra venta a Fausto Zeballos Rojas (padre del recurrente), sin encontrarse registrado en esta matrícula el contrato de transferencia de fecha 22 de octubre de 2009; en conclusión, no teniendo ninguna relación el citado documento con el bien registrado bajo el Folio Real Nº 7.06.0.10.0000093 cuyo Asiento Nº 1 establece “Adjudicación Titulo Ejecutorial Individual Nº PPDNAL237259 expedido el 19/11/2013…c/Res. Administrativa Nº RA-SS Nº 0839/2013 de fecha 14/05/2013. Present. Nº 577462 de 05/06/2014.- Hrs. 07:59:25.”, corresponde que el mismo sea declarado bien ganancial, rechazando inclusive los argumentos planteados sobre contradicción en las declaraciones de la demandada.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
