Auto Supremo AS/0937/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2018

Fecha: 01-Oct-2018

-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22

-El recurrente señala que este bien al ser un predio rural está sujeto a normas agrarias y no así civiles, donde no basta tomar en cuenta la fecha de su inscripción sino el proceso de la adjudicación que vendría desde el año 1996 cuando tenía otra matricula; añade que presentó el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009, donde figura el Título Ejecutorial de saneamiento que quedó sin efecto y cuya matrícula actual seria la Nº 7060100000093 con Asiento Nº 1. La demandada por su parte, señala que este bien fue adquirido dentro la convivencia mediante adjudicación del Estado.
-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009, siendo calificada la misma como fotocopias simples, de igual manera ocurriría con la confesión provocada a la demandada quien habría vertido declaraciones contrarias a las manifestadas en su respuesta a la demanda. La demandada por su parte, señala que estas literales son fotocopias simples que carecen de fuerza probatoria, además de ser incongruentes en su contenido con lo descrito en el Folio Real vigente; de igual manera, estas literales no habrían sido ofrecidas como prueba, sino que se adjuntaron a un incidente que fue rechazado; en cuanto a la confesión provocada, señala que las certificaciones emitidas por CIDRE, establecerían que el crédito contraído era para la compra de esta granja