-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
-El recurrente señala que este bien al ser un predio rural está sujeto a normas agrarias y no así civiles, donde no basta tomar en cuenta la fecha de su inscripción sino el proceso de la adjudicación que vendría desde el año 1996 cuando tenía otra matricula; añade que presentó el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009, donde figura el Título Ejecutorial de saneamiento que quedó sin efecto y cuya matrícula actual seria la Nº 7060100000093 con Asiento Nº 1. La demandada por su parte, señala que este bien fue adquirido dentro la convivencia mediante adjudicación del Estado.
-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009, siendo calificada la misma como fotocopias simples, de igual manera ocurriría con la confesión provocada a la demandada quien habría vertido declaraciones contrarias a las manifestadas en su respuesta a la demanda. La demandada por su parte, señala que estas literales son fotocopias simples que carecen de fuerza probatoria, además de ser incongruentes en su contenido con lo descrito en el Folio Real vigente; de igual manera, estas literales no habrían sido ofrecidas como prueba, sino que se adjuntaron a un incidente que fue rechazado; en cuanto a la confesión provocada, señala que las certificaciones emitidas por CIDRE, establecerían que el crédito contraído era para la compra de esta granja
-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22 de octubre de 2009, siendo calificada la misma como fotocopias simples, de igual manera ocurriría con la confesión provocada a la demandada quien habría vertido declaraciones contrarias a las manifestadas en su respuesta a la demanda. La demandada por su parte, señala que estas literales son fotocopias simples que carecen de fuerza probatoria, además de ser incongruentes en su contenido con lo descrito en el Folio Real vigente; de igual manera, estas literales no habrían sido ofrecidas como prueba, sino que se adjuntaron a un incidente que fue rechazado; en cuanto a la confesión provocada, señala que las certificaciones emitidas por CIDRE, establecerían que el crédito contraído era para la compra de esta granja
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
