El art
El art. 63.II de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas”. Nuestro ordenamiento jurídico, preceptuada en el art. 137 de Código de las Familias, dispone: “I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad. III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción”
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
