a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 510 a 517 vta., interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por el recurrente contra Ruth Daniela Choque Gómez; la respuesta de fs. 521 a 527 vta., la concesión del recurso de fs. 528; el Auto Supremo de Admisión N° 1144/2017-RA de 01 de noviembre de fs. 495 a 496; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Francisco Zeballos Mirabal, al amparo del art. 24 de la Constitución Política el Estado), planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, división de obligaciones contraídas y reconocimiento de bienes propios (fs. 64 a 66 vta.), Ruth Daniela Choque Gómez, contesta la demanda haciendo mención a los bienes adquiridos y otros que no habrían sido referidos (fs. 80 a 83).
2. Asumida la competencia por la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo, pronunció la Sentencia Nº 51 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 354 a 356), declarando PROBADA las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales, disponiendo lo siguiente:
a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales:
-Inmueble ubicado en Zona Barrio La Santa Cruz, Mza. 21 A, UV. 8, Lote 8 y una superficie de 1250 mts.2.
-Moto Suzuki con placa 3258-KIC
-Camioneta Suzuki tipo APV
-Camioneta Nissan Cóndor
-Camioneta Toyota Dina
-Camioneta Suzuki APV
-Moto Daimo
-188 cabezas de ganado vacuno
-Granja Fatty Franz Zeballos registrado en DD.RR., con la Matricula Nº 70601000093; además utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Francisco Zeballos Mirabal, al amparo del art. 24 de la Constitución Política el Estado), planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, división de obligaciones contraídas y reconocimiento de bienes propios (fs. 64 a 66 vta.), Ruth Daniela Choque Gómez, contesta la demanda haciendo mención a los bienes adquiridos y otros que no habrían sido referidos (fs. 80 a 83).
2. Asumida la competencia por la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo, pronunció la Sentencia Nº 51 de 05 de diciembre de 2016 (fs. 354 a 356), declarando PROBADA las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales, disponiendo lo siguiente:
a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales:
-Inmueble ubicado en Zona Barrio La Santa Cruz, Mza. 21 A, UV. 8, Lote 8 y una superficie de 1250 mts.2.
-Moto Suzuki con placa 3258-KIC
-Camioneta Suzuki tipo APV
-Camioneta Nissan Cóndor
-Camioneta Toyota Dina
-Camioneta Suzuki APV
-Moto Daimo
-188 cabezas de ganado vacuno
-Granja Fatty Franz Zeballos registrado en DD.RR., con la Matricula Nº 70601000093; además utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
