Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0937/2018
Fecha: 01-Oct-2018
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Distrito: Santa Cruz
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a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
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-Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
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b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
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-El ganado porcino y bobino existente en las granjas
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-Camión F10 con Placa 1201-RUI
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CONSIDERANDO II
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Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
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b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
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-En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
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Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
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a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
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-Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
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b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
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-En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
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-Respecto a las literales de fs
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PETITORIO
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Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
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CONSIDERANDO III
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El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
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El art
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En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
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2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
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Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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CONSIDERANDO IV
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-El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
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-El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
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b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
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-El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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