Auto Supremo AS/0937/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con

Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con Placa 1643-GPE y Vagoneta Daihatsu con Placa 2695-ZLS, refiere que estos son bienes propios por sustitución, ya que fueron adquiridos con dinero propio vía regularización del derecho propietario antes de la unión conyugal, siendo esta compra producto de su trabajo durante dieciséis años en Japón. Añade que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de Sandro Nagata Antelo, y si bien existe una certificación que señala que no registró flujo migratorio, empero no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo y no así como Francisco Zeballos Mirabal, aspecto que se respalda en las declaraciones testificales; concluye señalando, que no se aplicó la verdad material ya que no es posible que se adquieran tres vehículos en un mes