Auto Supremo AS/0937/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2018

Fecha: 01-Oct-2018

b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos

Como antecedentes, la Sentencia de 24 de enero de 2016 pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo fs. 294 a 298, declaró válida la unión conyugal, libre o de hecho entre Francisco Zeballos Mirabal con Ruth Daniela Choque Gómez, desde el mes de febrero de 2010 al 15 de julio de 2015, con los efectos del art. 63.II de la CPE y el art. 159 del Código de Familia. En ese margen de tiempo, el Tribunal de Apelación estableció primero, que según el Certificado de 01 de agosto de 2016 extendido por la Dirección General de Migración (fs. 98), el demandante “NO, REGISTRA FLUJO MIGRATORIO”; y segundo, que los vehículos con Placa 1643-GPE, 2695-ZLS y 2495-UKC fueron adquiridos el 15 de septiembre de 2011, el 30 de septiembre de 2011 y a los cuatro meses de convivencia, respectivamente; concluyendo que estos motorizados son bienes gananciales partibles.
Ingresando al análisis, el demandante señala haber trabajado dieciséis años en Japón y con el producto de dicho trabajo, habría adquirido los vehículos en cuestión, empero, la Certificación extendida por la Dirección General de Migración establece lo contrario, ya que el recurrente al no registrar flujo migratorio que acredite que el mismo haya tenido residencia en el país de Japón, descarta lo manifestado en casación. De igual manera, plantea que no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo, y no así como Francisco Zeballos Mirabal, no obstante, el recurrente además de no haber respaldado tales afirmaciones, no fundamentó cuales fueron las circunstancias o razones para haber empleado otro nombre a fin de formar convicción en las autoridades de instancia.
El demandante añade que sus argumentos se encontrarían respaldados en las declaraciones testificales de los testigos, la demandada por su parte señala que estas declaraciones fueron desvirtuadas por los informes de las instituciones financieras, lo que es cierto, ya que las declaraciones testificales de Rafael Reyes Gutiérrez (fs. 219 vta.), Roger Demetrio Menacho Tauriño (fs. 220) y Félix Kobayashi Rojas (fs. 221), refieren que el recurrente enviaba dinero a su padre Fausto Zeballos Rojas, pese a ello, la certificación del Banco Mercantil Santa Cruz (fs. 302) reportó que no existe registro como beneficiario de transferencia del exterior, giro u otro a nombre de Fausto Zeballos Rojas, descartando este Tribunal los argumentos traídos a casación en este punto.
b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos