b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
Como antecedentes, la Sentencia de 24 de enero de 2016 pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de Portachuelo fs. 294 a 298, declaró válida la unión conyugal, libre o de hecho entre Francisco Zeballos Mirabal con Ruth Daniela Choque Gómez, desde el mes de febrero de 2010 al 15 de julio de 2015, con los efectos del art. 63.II de la CPE y el art. 159 del Código de Familia. En ese margen de tiempo, el Tribunal de Apelación estableció primero, que según el Certificado de 01 de agosto de 2016 extendido por la Dirección General de Migración (fs. 98), el demandante “NO, REGISTRA FLUJO MIGRATORIO”; y segundo, que los vehículos con Placa 1643-GPE, 2695-ZLS y 2495-UKC fueron adquiridos el 15 de septiembre de 2011, el 30 de septiembre de 2011 y a los cuatro meses de convivencia, respectivamente; concluyendo que estos motorizados son bienes gananciales partibles.
Ingresando al análisis, el demandante señala haber trabajado dieciséis años en Japón y con el producto de dicho trabajo, habría adquirido los vehículos en cuestión, empero, la Certificación extendida por la Dirección General de Migración establece lo contrario, ya que el recurrente al no registrar flujo migratorio que acredite que el mismo haya tenido residencia en el país de Japón, descarta lo manifestado en casación. De igual manera, plantea que no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo, y no así como Francisco Zeballos Mirabal, no obstante, el recurrente además de no haber respaldado tales afirmaciones, no fundamentó cuales fueron las circunstancias o razones para haber empleado otro nombre a fin de formar convicción en las autoridades de instancia.
El demandante añade que sus argumentos se encontrarían respaldados en las declaraciones testificales de los testigos, la demandada por su parte señala que estas declaraciones fueron desvirtuadas por los informes de las instituciones financieras, lo que es cierto, ya que las declaraciones testificales de Rafael Reyes Gutiérrez (fs. 219 vta.), Roger Demetrio Menacho Tauriño (fs. 220) y Félix Kobayashi Rojas (fs. 221), refieren que el recurrente enviaba dinero a su padre Fausto Zeballos Rojas, pese a ello, la certificación del Banco Mercantil Santa Cruz (fs. 302) reportó que no existe registro como beneficiario de transferencia del exterior, giro u otro a nombre de Fausto Zeballos Rojas, descartando este Tribunal los argumentos traídos a casación en este punto.
b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
Ingresando al análisis, el demandante señala haber trabajado dieciséis años en Japón y con el producto de dicho trabajo, habría adquirido los vehículos en cuestión, empero, la Certificación extendida por la Dirección General de Migración establece lo contrario, ya que el recurrente al no registrar flujo migratorio que acredite que el mismo haya tenido residencia en el país de Japón, descarta lo manifestado en casación. De igual manera, plantea que no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo, y no así como Francisco Zeballos Mirabal, no obstante, el recurrente además de no haber respaldado tales afirmaciones, no fundamentó cuales fueron las circunstancias o razones para haber empleado otro nombre a fin de formar convicción en las autoridades de instancia.
El demandante añade que sus argumentos se encontrarían respaldados en las declaraciones testificales de los testigos, la demandada por su parte señala que estas declaraciones fueron desvirtuadas por los informes de las instituciones financieras, lo que es cierto, ya que las declaraciones testificales de Rafael Reyes Gutiérrez (fs. 219 vta.), Roger Demetrio Menacho Tauriño (fs. 220) y Félix Kobayashi Rojas (fs. 221), refieren que el recurrente enviaba dinero a su padre Fausto Zeballos Rojas, pese a ello, la certificación del Banco Mercantil Santa Cruz (fs. 302) reportó que no existe registro como beneficiario de transferencia del exterior, giro u otro a nombre de Fausto Zeballos Rojas, descartando este Tribunal los argumentos traídos a casación en este punto.
b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- Distrito: Santa Cruz
- a) Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales
- -Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además utilidades y beneficios producidos en la última
- b) Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%
- -El ganado porcino y bobino existente en las granjas
- -Camión F10 con Placa 1201-RUI
- 4
- CONSIDERANDO II
- Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495-UKC; Camión Nissan Cóndor con
- b)En relación a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -En este mismo punto refiere error de hecho y de derecho en la valoración de
- Solicita se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos
- a)En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba
- -Señala que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras,
- b)En cuanto al error de derecho n la valoración de las pruebas
- -En cuanto al bien denominado Fatti Franz Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas
- -Respecto a las literales de fs
- PETITORIO
- Solicita se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad
- CONSIDERANDO III
- El calificativo de ganancial, en su filosofía y en el ordenamiento jurídico positivo, hace referencia
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, el art
- 2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- A su vez, por el principio de comunidad de la prueba, “La prueba no le
- Ambos principios rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en su labor valorativa
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- -El recurrente refiere que estos vehículos son bienes propios por sustitución, ya que habrían sido
- -El demandante, señala que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de
- b) En cuanto a la Granja Fatti – Franz Zeballos
- -El recurrente a su vez, refiere que no se valoró el contrato de transferencia 22
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
