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1.Acusa la errónea interpretación de la norma contenida en el art. 380 del abrogado Código de Familia, así como de la jurisprudencia vertida por este Tribunal Supremo de Justicia (AS 491/2012, AS 554/2015-L y AS 177/2016), señalando que en el presente caso existe evidencia objetiva que demuestra la calidad de bienes propios de los bienes pretendido, conforme se puede apreciar de la declaración expresa del demandante contenida en el contrato de reconocimiento de derechos suscrito en fecha 12 de agosto de 2012, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la ganancialidad de estos bienes, más aun cuando de la revisión del memorial de ampliación y modificación de la demanda, de manera objetiva se puede apreciar que no se ha demandado la declaratoria de ganancialidad de los bienes, ni la división y partición de los mismos, como erróneamente expresan las autoridades de instancia, en ese entendido en lo que respecta a la competencia de los jueces de materia familiar, si bien la jurisprudencia del TSJ ha establecido que el conocimiento de pretensiones de orden civil, cuya determinación dependa de una cuestión familiar previa, sea de competencia del Juez familiar, la misma encuentra su límite en los casos en los cuales no se requiera de dicha declaración, por encontrarse la calidad de los bienes determinados en documentos debidamente registrados o existir ya declaración previa del Juez familiar sobre la calidad de los mismos
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
