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2.Indica que en el presente caso la pretensión que se demanda es de una nulidad de instrumento notarial, en la cual supuestamente su persona en flagrante vulneración de su derecho al régimen de gananciales hubiera realizado un reconocimiento o poder de derechos de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio en favor de la demandada, situación de la cual surge ciertamente una cuestión de naturaleza familiar, cual es primero definir el carácter ganancial de los bienes inmuebles, para luego determinar si procede o no la invalidez del reconocimiento notarial demandado
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
