Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 248.II y art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 151 a 163 vta., interpuesto por María Teresa Maldonado Vargas, contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de fecha 21 de julio, cursante de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos.
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- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
