Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló los criterios rectores concernientes al trámite de las excepciones contendías en el Código de las Familias y el Proceso Familiar, señalando lo siguiente: “…de una interpretación sistemática de todo el citado cuerpo normativo se concluye que: a) Solo cuando se declara PROBADA la excepción previa de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción esta resolución puede ser apelada y concedida en el efecto suspensivo, bajo el entendido que en todos esos casos la resolución es una con carácter definitivo, b) Cuando se declare PROBADA las excepciones de incapacidad o impersoneria, falta de legitimación y proceso pendiente, la decisión puede ser apelable en el efecto devolutivo, c) Y en caso de que la resolución declare IMPROBADAS cualquiera de las excepciones previas la apelación será concedida en el efecto diferido, conforme a lo determinado en el art. 377, 378.II y 391 todos de la Ley 603, esto bajo el entendimiento que dicha resolución no ha de cortar procedimiento ulterior, menos ha de poner fin al proceso y tampoco la autoridad judicial ha de perder competencia, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y continuidad, la causa debe continuar su normal desenvolvimiento de la audiencia preliminar y complementaria si correspondiere de acuerdo a lo estipulado en los arts. 427 al 429 de la mencionada Ley, sin perjuicio que la apelación planteada sea diferida hasta una eventual apelación de la sentencia (art. 391 CFPF), momento procesal en la que si esta resolución le causa agravio o le es desfavorable a la parte interesada podrá fundamentar ambas impugnaciones (auto interlocutorio y sentencia), y en caso de serle favorable la sentencia por sindéresis jurídica la parte ya no tendrá interés alguno en formalizar su apelación diferida, la cual quedaría sin efecto alguno
- Proceso: Nulidad de acuerdo notarial y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- En la forma
- 2
- 3
- En ese marco solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III
- Sobre este tema el mismo Auto Supremo Nº 103/2018 de fecha 6 de marzo, desarrolló
- El citado entendimiento orienta cual es el trámite de impugnación a seguir para los casos
- Entonces ante ese supuesto, es decir que se declare improbadas las excepciones incapacidad o impersoneria,
- Cabe hacer notar que este entendimiento fue modulado por el Auto Supremo Nº 509/2018-RA de
- En principio corresponde precisar que la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del
- II
- La norma descrita, permite advertir que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
